Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2004

TITULO NOVENO · CAPITULO I

ARTICULO 2004.- CASOS EN LOS QUE EL MANDATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o las autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio sea de un año de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, o exceda de esa cantidad; y III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la Ley deba constar en instrumento público. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de dos meses de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos y no llegue al monto previsto en la fracción II.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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