ARTICULO 2005.- EFECTOS POR LA FALTA DE FORMALIDAD EN EL MANDATO. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que 355 preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio. En el caso anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
Artículo 2005
TITULO NOVENO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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