Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2013

TITULO NOVENO · CAPITULO II

ARTICULO 2013.- ACTUACION DEL MANDATARIO CUANDO NO EXISTE PREVISION EXPRESA DEL MANDANTE O SURGE UN IMPREVISTO. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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