Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2014

TITULO NOVENO · CAPITULO II

ARTICULO 2014.- SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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