Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2029

TITULO NOVENO · CAPITULO IV

ARTICULO 2029.- SITUACION DEL TERCERO RESPECTO DEL MANDATARIO. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá pretensión contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término del encargo no obliga al mandante, a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código. CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL 359

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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