ARTICULO 2039.- TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL SUS EFECTOS EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo siguiente: I.- Por separarse el poderdante de la pretensión o defensa que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato. CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Artículo 2039
TITULO NOVENO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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