Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2039

TITULO NOVENO · CAPITULO V

ARTICULO 2039.- TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL SUS EFECTOS EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo siguiente: I.- Por separarse el poderdante de la pretensión o defensa que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato. CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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