ARTICULO 2040.- TERMINACION DEL MANDATO. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; IV.- Por la interdicción de uno u otro; V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y VI.- En los casos previstos por los artículos 407 y 409 de este Código.
Artículo 2040
TITULO NOVENO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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