Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2063

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2063.- RIESGO EN EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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