Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2074

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2074.- EJECUCION PERSONAL DE LA OBRA POR EL EMPRESARIO. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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