Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2075

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2075.- RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 366 Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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