ARTICULO 2079.- MUERTE DEL EMPRESARIO SUS EFECTOS. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato, pero el dueño cubrirá a los herederos de aquél, el trabajo y gastos hechos.
Artículo 2079
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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