Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2086

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2086.- RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES. Los transportistas responden: I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado; II.- De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas; III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen o los envíen a parte distinta de la convenida; y IV.-De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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