Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2088

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2088.- NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS. Los transportistas no son responsable de las cosas que no se entreguen a ellos, sino 368 a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.