ARTICULO 2088.- NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS. Los transportistas no son responsable de las cosas que no se entreguen a ellos, sino 368 a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Artículo 2088
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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