ARTICULO 2089.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Asimismo, será responsable el conductor por los daños y perjuicios que se originen por su impericia durante el viaje. El transportista no será responsable de las faltas de que trata el párrafo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Artículo 2089
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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