ARTICULO 2091.- CARTA DE PORTE. El transportista de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del transportista; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se haga la expedición; VII.- El lugar de la entrega al transportista; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y IX.- La indemnización que haya de abonar el transportista en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Artículo 2091
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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