Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2092

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2092.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. Las pretensiones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses, después de concluido el viaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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