Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2095

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2095.- RIESGO PARA EL ALQUILADOR. Cuando se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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