Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2098

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 2098.- NOCION LEGAL DE CONTRATO DE HOSPEDAJE. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. 370

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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