Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2107

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2107.- ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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