Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2121

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2121.- NULIDAD DE LA SOCIEDAD POR OBJETO ILICITO. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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