Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2133

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2133.- CESION DE DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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