ARTICULO 2134.- DERECHO DEL TANTO DE LOS SOCIOS. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. Si hubiere dos o más socios con igual proporción decidirá la suerte. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar. Si el derecho del tanto no es respetado, el cedente estará obligado a indemnizar.
Artículo 2134
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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