ARTICULO 2143.- VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA MAYORIA DE LOS ADMINISTRADORES. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero quienes las hayan contraído serán personalmente responsables para con la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen. 377
Artículo 2143
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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