Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2148

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2148.- PRESUNCION LEGAL DE RENUNCIA MALICIOSA. Para efectos de la fracción VI del artículo 2146 la renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común con arreglo al convenio. 378

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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