ARTICULO 2150.- REQUISITOS PLAZOS PARA LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".
Artículo 2150
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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