Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2151

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2151.- INTERVINIENTES EN LA LIQUIDACION. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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