Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2152

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2152.- REPARTICION DE UTILIDADES. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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