Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2156

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2156.- REGLAS DE PROPORCION DE PARTICIPACION PARA EL SOCIO INDUSTRIAL. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más. III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalita, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; y 379 IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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