Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2157

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2157.- REGIMEN MIXTO DEL SOCIO INDUSTRIAL. Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerará éste y la industria separadamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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