Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2161

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2161.- AUTORIZACIONES PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS OPEREN EN MORELOS. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Morelos, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder de las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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