ARTICULO 2162.- COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS 380 ACTIVIDADES EN MORELOS. La autorización del Ejecutivo del Estado no se concederá si no se comprueba: I.- Que las asociaciones o sociedades respectivas están constituidas con arreglo a las leyes de su país o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Artículo 2162
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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