Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2179

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2179.- CONDICIONES DE LA APARCERIA DE GANADOS SUPLETORIEDAD DE LA COSTUMBRE. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados, pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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