Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2186

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2186.- PRORROGA TACITA DE LA APARCERIA DE GANADOS. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año y el ganado que le correspondía se agregará al que era objeto de la aparcería.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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