ARTICULO 2187.- DERECHO DEL TANTO EN LA APARCERIA DE GANADOS. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMO QUINTO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Artículo 2187
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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