Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2189

TITULO DECIMO

ARTICULO 2189.- DERECHO DE REPETICION DEL QUE HA PAGADO UNA DEUDA DERIVADA DE JUEGO PROHIBIDO. El que paga voluntariamente una deuda proveniente de juego prohibido o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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