Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2194

TITULO DECIMO

ARTICULO 2194.- OBLIGACION DERIVADA DE JUEGO O APUESTA PROHIBIDO BAJO LA FORMA DE TITULO CIVIL. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título civil a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2189 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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