ARTICULO 2210.- NOCION LEGAL DE LA FIANZA CIVIL. La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple. Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil, pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 2250 de este Ordenamiento, o que, conforme a la legislación comercial, no tengan el carácter de mercantiles.
Artículo 2210
TITULO CIVIL · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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