Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2211

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2211.- CONTRATO PRELIMINAR DE FIANZA. Puede celebrarse un contrato preparatorio en el cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor, y, si el fiador se negare a otorgar la fianza tienen pretensión directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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