ARTICULO 2217.- PERSONAS IMPEDIDAS PARA DAR FIANZA. Los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes del ausente, los síndicos, los albaceas y los demás representantes legales, no pueden dar fianzas en nombre de sus representados.
Artículo 2217
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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