Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2225

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2225.- PAGO TOTAL DEL FIADOR SOBRE DEUDOR SOLIDARIO. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda, pero éstos pueden oponerle las defensas inherentes a la obligación principal. Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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