Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2224

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2224.- EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los herederos. Si muere el deudorfiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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