ARTICULO 2224.- EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los herederos. Si muere el deudorfiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.
Artículo 2224
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.