ARTICULO 2223.- SOLIDARIDAD EN LA FIANZA. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado. El fiador será responsable para con los demás deudores solidarios, si no hace valer las defensas inherentes a la obligación principal.
Artículo 2223
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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