Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2222

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2222.- MANCOMUNIDAD EN LA FIANZA. Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiado no cumple su parte correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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