ARTICULO 2221.- NULIDAD DEL PACTO SOBRE EXIGIBILIDAD DE LA FIANZA. Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será 388 exigible aun cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.
Artículo 2221
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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