Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2242

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2242.- VALIDEZ DEL CONTRATO POR EL QUE EL DEUDOR SE OBLIGA A QUE UN TERCERO OTORGUE FIANZA. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible antes del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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