Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2243

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2243.- POSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE FIANZA EN OBLIGACIONES A PLAZO O PERIODICAS. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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