Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2247

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2247.- EFECTOS SOBRE LA FIANZA PARA ADMINISTRAR BIENES. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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