ARTICULO 2249.- ALCANCE DE LAS CARTAS DE RECOMENDACION. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscribe será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quien se dirigen, por la insolvencia del recomendado. No tendrá lugar la responsabilidad de que trata el párrafo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Artículo 2249
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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