ARTICULO 2251.- DEFENSAS QUE PUEDE OPONER EL FIADOR AL ACREEDOR. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, de la nulidad o rescisión de la obligacion, no impide que el fiador haga valer esas defensas. 392
Artículo 2251
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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