Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2252

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2252.- TIPOS CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS DEL FIADOR. Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división. Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la Ley, de tal suerte que sólo pueden perderse por una renuncia expresa por escrito. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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